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Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley en materia de Vivienda y Alquiler

El día 6 de marzo de 2019 entró en vigor el nuevo decreto dictado por el Gobierno en materia de vivienda y alquiler, que sustituye al anterior Real Decreto-ley de 21/2018 que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, imponiendo condiciones más rígidas en el arrendamiento de vivienda en aspectos clave como la prórroga del contrato, el plazo de preaviso para comunicar la no renovación del contrato o el límite de la fianza.

Las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler son:

  • Se amplía de tres a cinco años el periodo de prórroga obligatoria para arrendamientos de vivienda en caso de que el propietario sea una persona física. Si el arrendador es persona jurídica el periodo de prórroga se amplía hasta los 7 años.
  • Se amplía de uno a cuatro meses la antelación con la que el arrendador debe comunicar su voluntad de no renovar el contrato una vez transcurrido el plazo mínimo de 5 ó 7 años, según corresponda. Si es el arrendatario quien desea no renovar el contrato, el plazo se amplía de uno a dos meses.

  • En caso de no realizarse la comunicación, el contrato se prorrogará tácitamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

  • Se elimina la necesidad de inscribir en el Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento para que el adquirente de una vivienda se vea obligado a cumplir el contrato de arrendamiento.

  • Se fija en tres mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías que pueden exigirse al arrendatario (uno de fianza y dos de garantía complementaria), salvo que se trate de contratos de larga duración (contratos de más de 5 ó 7 años, según sea el arrendador persona física o jurídica respectivamente).

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador, cuando sea persona jurídica. En caso de que sea persona física, se estará a lo pactado por las partes.

  • La renta anual solamente se podrá subir en base al IPC durante los cinco años de vigencia del contrato.

  • Se incluye la necesidad de que el contrato de arrendamiento prevea la necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para que pueda recuperar la vivienda para su uso por el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

  • Ya no es necesario que la vivienda turística sea comercializadas a través de canales de oferta turística para que sea excluida del ámbito de aplicación de la LAU de las viviendas turísticas.

  • Será necesario el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

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