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¿Quiénes pueden pedir una moratoria de la hipoteca y cómo se hace?

La incertidumbre económica que está provocando la expansión mundial del coronavirus está causando grandes estragos ya en la sociedad. Las empresas mantienen paralizada su producción y los autónomos recluidos en sus casas ven como se esfuma su fuente de ingresos mientras deben seguir pagando sus cuotas. Y lo mismo sucede con el resto de ciudadanos, muchos de ellos han perdido o perderán su empleo, y miran con preocupación la llegada de las facturas.

Por ello, una de las medidas más esperadas a adoptar por parte del Gobierno era la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda. Una medida que desde LABE te explicamos en detalle.

Se trata de una moratoria que suspende la deuda hipotecaria, inaplica la cláusula de vencimiento anticipado e inaplica a su vez los intereses moratorios, todo ello durante los meses que dure la parálisis productiva de nuestro país y podamos recuperar la normalidad. Esta medida podrá ser solicitada hasta en cinco supuestos diferentes, todos ellos descritos en el paquete de medidas:

Primero, lo podrán solicitar todos aquellos que sean considerados como situación de vulneración económica causada por el propio Covid-19. Es decir, aquellos trabajadores que han perdido su empleo, así como los autónomos que hayan cerrado con una pérdida en ventas o ingresos de al menos el 40%. Además, se podrá pedir en los casos que los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen 3 veces el IPREM mensual, con carácter general, esto es, 1.613,52 euros.

Podrán ser solicitado también para los casos en que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos supongan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Por último, los fiadores, avalistas e hipotecantes con renuncia al beneficio de excusión, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

¿Cómo tengo que solicitarla?

Para solicitarlo hay que hablar directamente con la entidad financiera. Probando la situación de desempleo o cese de la actividad; el número de miembros de la unidad familiar, a través del libro de familia o un certificado de empadronamiento; una acreditación de bienes de la unidad familiar, la escritura de compraventa de la casa y de su préstamo hipotecario; y la declaración de discapacidad en los casos que sea pertinente.

En cuanto al plazo, se deberá solicitar antes de los primeros 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto que accionó el Estado de Alarma, que de momento tiene vigencia de un es, pero podrá prorrogarse. Así mismo, el plazo máximo de resolución será de quince días.

LABE Comunicación

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